viernes, 2 de julio de 2010

Resumen

INTERVENCION EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA

ARTICULO 46 OBJETIVOS DE LA INTERVENCION

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 150 numeral 19 literal de la Constitución Política, el Gobierno Nacional deberá ejercer la intervención en las siguientes actividades:
• financiera,
• aseguradora,
• aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
a) El desarrollo de las actividades deben estar conformes de acuerdo con el interés público.
b) Prevalecen los intereses de los usuarios como los ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas
c) Las entidades que realicen dichas actividades cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para amparar su liquidez.
d) Toda operación ejercida por la entidad debe estar sujeta a condiciones de seguridad y transparencia.
e) Toda entidad debe promover la libre competencia y la eficiencia
f) Democratizar el crédito, para evitar que las personas obtengan un cupo ilimitado del mismo para evitar la excesiva concentración del riesgo.
g) Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria.
h) El sistema financiero debe tener un marco regulatorio para que cada institución compita con otras bajo condiciones de equidad y equilibrio.

ARTÍCULO 47. COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

Los objetivos del Gobierno Nacional sobre la política monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.

ARTÍCULO 48. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN

El Gobierno Nacional tendrá las siguientes funciones de intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras:

a) Autorizar las operaciones que pueden realizar las entidades.
b) Fijar los plazos de las operaciones autorizadas, así como las clases y montos de las garantías requeridas para realizarlas;
c) Establecer las normas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad;
d) Limitar o prohibir, el otorgamiento de avales, garantías y el otorgamiento de seguros individuales de crédito; a las entidades financieras y aseguradoras.
e) Conforme a las entidades especificas
f) Dictar normas que garanticen que las operaciones autorizadas a las entidades objeto de intervención se realicen de acuerdo a la naturaleza propia de tales operaciones.
g) Determinar las normas de divulgación de la condición financiera de las entidades objeto de intervención y la responsabilidad de las mismas y sus administradores sobre la veracidad y fidelidad de la información respectiva;
h) Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales.
i) Determinar las relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera con el fin de que para subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas.



ARTÍCULO 49. DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO

El Gobierno Nacional intervendrá para promover la democratización del crédito y podrá dictar normas con el fin de evitar que en el otorgamiento de crédito por parte de las instituciones se empleen prácticas discriminatorias relacionadas con su demografía vinculada directamente con el riesgo de la operación y la capacidad de pago del solicitante.

ARTÍCULO 50. ORIENTACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO.

El Gobierno Nacional podrá:
• determinar temporalmente la cuantía o proporción mínima de los recursos que, en forma de préstamos o inversiones se destinen a los establecimientos de crédito a los diferentes sectores o actividades económicas y a los entes territoriales
• Hacer cumplir las obligaciones que se impongan a los establecimientos de crédito.
• Señalar condiciones para hacer cumplir la obligación.

ARTÍCULO 51. LIMITES A LAS FACULTADES DE INTERVENCIÓN

El Gobierno Nacional no podrá:
• Modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero, la constitución, objeto principal, forma societaria y causales y condiciones de disolución, toma de posesión y liquidación de las entidades financieras.
• Desconocer la naturaleza y principios propios de las entidades cooperativas autorizadas que desarrollen la actividad financiera.

1 comentario:

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